martes, 12 de diciembre de 2006

LOS DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES ANTE EL FISCO NACIONAL

El SENIAT como órgano desconcentrado de la Administración Pública si bien posee autonomía técnica, funcional y financiera, no significa que sus actos o actuaciones no deban estar enmarcados dentro del ámbito de la ley. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 141 señala que la administración pública estará al servicio de los ciudadanos con sometimiento pleno a la ley y el derecho.
Estas normas están dispersas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Tributario de 2001 y se pueden señalar entre otras las siguientes, tomadas de la obra de Luis Fraga Pittaluga, “La defensa del Contribuyente frente a la Administración Tributaria”

1. El derecho a ser oído.
2. Derecho a la notificación
3. Derecho a la formación del expediente administrativo y acceso al mismo.
4. Derecho a la Determinación en base cierta.
5. Garantía de la presunción de inocencia
6. Derecho a la motivación de la decisión
7. Derecho a la caducidad del procedimiento administrativo
8. Derecho a invocar la prescripción.
9. Garantía de irretroactividad.

El llamado Plan de Evasión Cero puesto en marcha por el entre tributario ha sido implementado en 3 etapas de acuerdo a declaraciones del Superintendente Nacional tributario, José Vielma Mora. La primera fase se instrumentó a nivel nacional mediante un programa de inducción al contribuyente sobre los deberes formales y su cumplimiento de acuerdo a las normas tributarias vigentes. A estos efectos, se desplegó una intensa campaña publicitaria y visita domiciliaria por parte de funcionarios del SENIAT adoctrinando a los sujetos pasivos sobre dichas normas.
Una Segunda etapa, consistió en la verificación del cumplimiento de los deberes formales y nuevamente los fiscales del SENIAT visitaban a los contribuyentes y verificaban el cumplimiento de tales deberes revisando planillas de liquidación de diferentes tributos.
La tercera y más controvertida fase ha sido la del cierre de locales comerciales y establecimientos permanentes de oficinas, comercios, fábricas bufetes de abogados, etc, por no cumplir a juicio del ente fiscalizador los deberes formales establecidos., principalmente en la Ley del IVA. En efecto, estos cierres de locales comerciales y establecimientos, van acompañados de sanciones pecuniarias y una intensa divulgación a nivel informativo en radio, prensa y televisión.
Como basamento para estas sanciones las autoridades fiscales aplican lo establecido en el Código Orgánico Tributario en los artículos 99 y siguientes.
No obstante la validez legal de los argumentos esgrimidos por el ente recaudador, no es menos cierto que los cierres de establecimientos y locales comerciales se realizan de acuerdo al criterio discrecional del funcionario actuante y en la mayoría de los casos confunde o pareciera confundir en sus actuaciones verificadoras y sancionadoras, ya que no necesariamente los incumplimientos de deberes detectados signifiquen o sean síntomas de evasión fiscal.
Es público y notorio que las firmas consultoras de contabilidad fueron clausuradas por dos días por no exhibir a juicio del funcionario actuante en un lugar visible copia del RIF y del NIT. Si bien este hecho podría calificar como el incumplimiento de un deber formal, es claro el COT que la sanción de cierre establecida en su artículo 101 es por la obligación de emitir y exigir documentos y en los casos de impuestos indirectos como en el caso del IVA.
Es decir que parecieran entonces equipararse el incumplimiento de los deberes formales con el no pago de los tributos que es en última instancia la evasión fiscal. En nuestro ordenamiento jurídico esta plenamente establecido que las penas deben guardar un estricto sentido de la proporcionalidad y racionalidad en función del delito o infracción cometida.
La clausura es en definitiva una pena, tanto de índole económica puesto que el comercio o establecimiento deja de producir y moralmente es sometido al escarnio público ya que además de la publicidad negativa a que es sometido, se colocan carteles calificando al contribuyente sancionado como evasor.
Al ser una sanción, la clausura debe estar rodeada o amparada por los derechos que preconiza la Constitución Nacional en ese sentido. Como toda pena, tal medida debe ser de última instancia en la que el fin perseguido con la sanción, se corresponda con la gravedad del ilícito y de la actuación del contribuyente. De la misma manera, se deben respetar las garantías y derechos de los contribuyentes. El derecho a la defensa y sus complementos, especialmente el derecho a ser oído, asistencia jurídica, acceso a las pruebas y a los medios de defensa asi como la presunción de inocencia, son garantías fundamentales establecidas en la carta magna como derechos humanos irrenunciables, de aplicación obligada a toda actuación del Poder Público y especialmente las actuaciones penales y tributarias como las desarrolladas en el marco del Plan de Evasión Cero.

PLAN DE EVASION CERO Y LOS DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES

Plan de Evasión Cero como estrategia de Recaudación y los Principios Constitucionales del Sistema Tributario Venezolano.


La Administración Tributaria ha adquirido una vital importancia desde la creación del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), mediante Decreto Presidencial 310 de fecha a0 de Agosto de 1994. Con este decreto, se daba cumplimiento a lo establecido en el Código Orgánico Tributario (COT) de 1994 en sus artículos 225-226 y 227. Estos artículos, otorgaban un rango legal superior al ente tributario y le reconocían autonomía funcional y financiera.

José Ignacio Moreno León sostiene:

“Los cambios estructurales que se están haciendo en el sistema de administración tributaria a través de la reingeniería de procesos involucrada en el SENIAT, se presentan como un ambicioso esfuerzo para dotar al estado venezolano de un eficiente servicio de formulación de políticas impositivas y de administración tributaria, que permita reducir drásticamente los índices de evasión fiscal y consolidar un sistema de finanzas públicas, fundamentado básicamente en los impuestos derivados de la actividad productiva y menos dependiente del esquema rentístico petrolero “ Pag. 24.

Es decir, la visión del SENIAT como organismo o ente rector integral de la política fiscal del Estado mediante la cual se facilitaría la gestión de recaudación ( reducción del índice de evasión fiscal ), y al tener una mejor productividad y eficiencia, se desvincularía en forma paulatina la dependencia del petróleo, dándole al Estado una mayor estabilidad y solvencia financiera.
Con ésta filosofía y retos, se inicia la gestión del SENIAT en la década de los 90. En el COT de 1994 ya se encontraban consagradas las facultades del ente recaudador, facultades éstas que fueron ampliadas en el COT de 2001 y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ( CRBV), de 1999.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 en su artículo 133 se establece la obligación de todos los ciudadanos de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de los tributos.
Esta misma Carta Magna le otorga rango constitucional a la Administración Tributaria en el artículo 317 consagrándole autonomía técnica, funcional y financiera. Es decir, dota al ente recaudador de libertad plena en el ejercicio de sus funciones y niveles organizativos, así como en la administración de su patrimonio.
En este mismo orden de ideas, la Disposición Transitoria Quinta de la Carta Magna, establece la ampliación de las facultades de la Administración Tributaria en materia de fiscalización y en el incremento del interés moratorio a los fines de disminuir la evasión fiscal.
Es decir, por mandato constitucional el ente recaudador está facultado para tomar en el marco de sus funciones y facultades todas las medidas necesarias a los fines de aumentar la recaudación y por ende disminuir los índices de evasión fiscal por parte de los sujetos pasivos de la obligación tributaria.
Estas facultades, están expresamente desarrolladas en los artículos 121 y siguientes de los cuales podemos resumir entre otras las siguientes funciones:

1. Supervisión, control, fiscalización de los impuestos de su competencia.
2. Recaudación propiamente dicha.
3. Aplicación e interpretación de las leyes tributarias.
4. Registro de Contribuyentes.
5. Otorgamiento de licencias y permisos especiales.
6. Divulgación e Información.
7. Recopilación de Datos económicos y estadísticos.

Todas estas funciones se traducen en competencias específicas o atribuciones de que está investido no ya el órgano recaudador, sino también fiscalizador. De manera general, las dos primeras funciones enunciadas, abarcan la realización de planes destinados a fiscalización permanente y control de los tributos según su naturaleza. En lo referente a la recaudación, comprende la implementación de mecanismos autónomos para la recepción de los ingresos de origen tributario.

lunes, 11 de diciembre de 2006

IMPUESTO AL PATRIMONIO

Ley de Impuesto sobre Bienes y Derechos Patrimoniales de las Personas Naturales
Juan Antonio Golia Amodio (*)
El Proyecto de Ley sobre el Impuesto al Patrimonio elaborado por el Seniat, al cual hicimos referencia en la edición anterior, ya se encuentra en manos del Ministerio de Finanzas. De allí irá, una vez aprobado en Consejo de Ministros como ley, a la Asamblea Nacional, donde seguramente será sancionada antes del 31 de diciembre próximo.
Aunque no se conoce la versión definitiva de lo que habrán de ser estas nuevas fuentes de ingreso para el Estado --quien extraoficialmente, a través de sus interlocutores, ha ofrecido como bálsamo para esta nueva exacción a los contribuyentes la eliminación del Impuesto sobre Sucesiones--, presentamos en esta oportunidad lo que se ha propuesto al respecto a esta fecha. Para ello, se exponen a continuación los aspectos más resaltantes del Proyecto de Ley que ha llegado a nuestras manos.
Son contribuyentes del impuesto: las personas naturales y las sucesiones indivisas domiciliadas en el país, por los bienes situados aquí y en el exterior, así como las personas naturales domiciliadas en el exterior y las sucesiones indivisas allí radicadas, por los bienes situados en el país.
El objeto del impuesto: bienes patrimoniales, situados en el país o en el exterior, no incorporados a actividades económicas o profesionales del contribuyente.
Generación del hecho imponible: la titularidad al 31 de diciembre de cada año, de los bienes y derechos patrimoniales no incorporados a actividades económicas o profesionales propias, con independencia de que se hubiera pagado parcialmente el precio de adquisición, presumiendo que forman parte del patrimonio del contribuyente los bienes y derechos que hubieran pertenecido a éste al 31 de diciembre de cada año, salvo prueba de transmisión o pérdida patrimonial con anterioridad a dicha fecha.
Bienes gravados: a) Los inmuebles ubicados en el territorio nacional y en el exterior, así como los derechos reales constituidos sobre dichos bienes; b) Las naves y aeronaves de matrícula nacional y extranjera, así como los vehículos automotores, embarcaciones, veleros y similares registrados en el país y en el exterior; c) El dinero y los depósitos en dinero que se hallaran en el territorio nacional al 31 de diciembre de cada año en el país y en el exterior, y d) Los títulos, acciones, cuotas o participaciones sociales y otros títulos valores representativos de capital social o equivalente, emitidos por entes públicos o privados.
Bienes exentos del impuesto: a) Los bienes pertenecientes a los miembros de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras, así como su personal administrativo y técnico y familiares, en la medida y con las limitaciones que establezcan los convenios internacionales aplicables y a condición de reciprocidad, así como los bienes pertenecientes a miembros de las representaciones, agentes y de sus familiares, que actúan en organismos internacionales de los que la República sea parte, en la medida y con las limitaciones que se establezcan en los convenios internacionales respectivos; b) Las cuotas sociales de las cooperativas; c) Los efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes muebles de uso particular; d) Los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial mientras permanezcan en el patrimonio del autor; e) El inmueble que sirva como vivienda principal del contribuyente; f) Los bonos de deuda pública nacional y cualquier otra modalidad de título valor emitido por la República.
Titularidad de los bienes vendidos a crédito: cuando se trate de la adquisición de bienes o derechos a crédito o con reserva de dominio, el valor total de los bienes y derechos se imputará íntegramente al adquirente del mismo. Por su parte, el vendedor, siempre que se trate de una persona natural, incluirá entre sus bienes y derechos patrimoniales el crédito correspondiente a la parte de la contraprestación aplazada.
Valor atribuible a los bienes objeto del impuesto: a) En el caso de bienes inmuebles adquiridos, el valor será el mayor de los tres siguientes: el valor catastral, el precio, contraprestación, o valor de la adquisición, o el determinado conforme con las tablas que al efecto elabore anualmente la Administración Tributaria. Si se tratare de inmuebles construidos, será el valor del terreno, determinado de acuerdo con lo antes dispuesto, al cual se le adicionará el costo de construcción, actualizado de acuerdo con los índices de actualización elaborados por la Administración Tributaria. Cuando se trate de inmuebles rurales, el valor determinado de acuerdo con los numerales anteriores, se reducirá en un veinticinco por ciento (25%) menor al valor de un inmueble urbano; b) En el caso de vehículos automotores, aeronaves, naves, yates, veleros y similares de matricula nacional, se determinará conforme con el mayor valor entre el precio de mercado al 31 de diciembre de cada año o al valor de adquisición, construcción o fabricación, actualizado conforme con los índices que elabore anualmente la Administración Tributaria; c) Las joyas, pieles, objetos de arte y antigüedades se computarán por el valor de mercado al 31 de diciembre de cada año, entendiéndose por objetos de arte: las pinturas, esculturas, dibujos, grabados litografías u otros análogos, siempre que, en todos los casos, se trate de obras originales, y por antigüedades: los bienes muebles, útiles u ornamentales, excluidos los objetos de arte, que tengan más de cien años de antigüedad y cuyas características originales fundamentales que no hubieran sido alteradas por modificaciones o reparaciones efectuadas durante los últimos cincuenta años; d) Los títulos públicos, acciones de sociedades anónimas y en comandita, y demás títulos valores, incluidos los emitidos en moneda extranjera, que se coticen en bolsas o mercados organizados, se valorarán conforme con su cotización al 31 de diciembre de cada año. Cuando se trate de títulos valores que no coticen en bolsa, se computarán al valor reflejado en el último balance aprobado al 31 de diciembre de cada año
Causación del impuesto: el impuesto se causará el 31 de diciembre de cada año.
Base exenta: no estarán obligadas al pago del impuesto previsto en esta ley las personas naturales domiciliadas en el país, cuyos bienes y derechos patrimoniales gravables al 31 de diciembre de cada año, esté valorado por una cantidad igual o inferior a quince mil unidades tributarias, aproximadamente cuatrocientos cincuenta millones de bolívares.
Alícuota: uno por ciento sobre el valor total de los bienes y derechos patrimoniales sujetos al impuesto.
Acreditación al ISR: el impuesto determinado y pagado conforme con lo previsto en la ley podrá ser acreditado contra el Impuesto sobre la Renta del contribuyente determinado en el mismo ejercicio tributario, en virtud de la aplicación de la tarifa Nº 1 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Acreditación de impuestos causados en el exterior: los contribuyentes podrán acreditar como pago a cuenta del impuesto las cantidades efectivamente pagadas en el exterior por impuestos similares al establecido en esta ley.
Estamos a la espera del texto definitivo de la ley para confrontarlo con lo aquí expuesto. También esperamos la derogatoria de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones como “contraprestación” a la implementación del nuevo tributo